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El proceso de selección se hará de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de selección consistirá en las siguientes fases:
Para agilizar el proceso de contratación del personal, en su caso, estas fases se podrían fusionar en una única donde se tindrían en cuenta prioritariamente las solicitudes de las personas que acrediten un vínculo preexistente de carácter fijo, funcionarial o laboral con la Administración de la Generalitat o con los entes y entidades de su sector público.
Las candidaturas que no cumplan con los requisitos, que no estén incluidas dentro de los supuestos previstos o que no se tramiten de acuerdo con el procedimiento establecido, quedarán excluidas.
Las personas candidatas pueden ser excluidas también del proceso de selección en función de los resultados obtenidos en las diferentes etapas.
Si en el plazo de un mes no se ha recibido ninguna respuesta, se debe entender que la persona candidata no ha sido seleccionado/a.
Os informamos que, en el caso de ofertas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en cumplimiento del art. 9.1 e) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso que seáis la persona seleccionada para la plaza ofertada, vuestro nombre y apellidos serán publicados en esta página web y en la web del Portal de transparencia de la Generalitat de Catalunya durante un mes, excepto que ejerzáis el derecho de oposición informando al gestor de la convocatoria que concurre alguna circunstancia especial que justifique legalmente su no publicación.
Contra este acto administrativo, la persona interesada puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el Director General del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativios de Barcelona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
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